TRANSPORTE DE ANIMALES
VIVOS:
El
desafío de transportar animales vivos es un tema que se torna complejo en
el terreno de la logística. Cada año, la industria aeroportuaria moviliza más
de 40 millones de toneladas de carga de diferente tipo y complejidad,
entre las que se incluyen diferentes especies de animales vivos.
Movilizar a los animales representa un
gran desafío para los equipos logísticos a cargo de la operación por
varios motivos:
- Muchos
de ellos tienen lazo afectivo con sus dueños, lo cual incrementa la
responsabilidad legal y el compromiso ético de las empresas de logística.
- Algunos
animales tienen un coste económico elevado para los exportadores y
receptores.
- Se
trata de seres vivos que perciben el riesgo de las maniobras, que suponen
una carga sensible y compleja y además, pueden experimentar reacciones
inesperadas.
PARA ABORDAR
LA PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE DE LOS ANIMALES VIVOS, DEBEMOS TENER EN CUENTA
LAS SIGUIENTES PAUTAS:
1.
lo fundamental a la hora de
transportar animales vivos -ya sea exportarlos o desplazarlos dentro del mismo
país- es que la empresa logística obtenga y/o tenga en regla todos aquellos
permisos sanitarios requeridos por la ley.
2.
los equipos y el personal técnico
responsables de la operación deben conocer las características
físicas y psicológicas del animal, además de conocer y configurar todos los
requerimientos legales que el país de destino de la carga haya emitido en
relación al trato que debe brindarse a cada especie.
NORMATIVIDAD PARA TRANSPORTE AÉREO:
•
la asociación internacional de
transporte aéreo, (international air transport association, iata)
•
cites (convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre)
•
y la propia unión europea, entre otras.
•
existen, por tanto diferentes manuales
de operación y regulaciones del país de destino de la carga, información que
debemos conocer y cumplir para proteger la integridad de la carga, sino también
para resguardar a los países de destino frente al riesgo de eventuales plagas.
¿Por
qué existen las normas sanitarias con respecto a transporte de animales?
• Las plagas y enfermedades de las plantas y los
animales han sido una constante amenaza para la producción agropecuaria, por lo
cual se aplican medidas de prevención, detección, control y erradicación para
combatirlas internacionalmente, a través de barreras de defensa sanitaria.
¿Quién
regula el transporte de animales vivos en Colombia?
Al
Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en el Decreto Reglamentario 1840 de
1994, se le ratifica la responsabilidad en las áreas de sanidad animal y
vegetal frente al comercio internacional.
Especificaciones para
transportar seres vivos:
Bienestar general
•
Los animales deberían tener prioridad sobre las
mercancías.
•
Solamente se deberían transportar animales en buen estado de salud, pero
pueden darse casos en que sea necesario, por bien del animal, trasladarlo a un
lugar donde recibirá un tratamiento apropiado.
•
No se deberían transportar nunca animales preñados o todavía dependientes
de la madre; pero hay excepciones.
•
No siempre resulta posible
comprobar si un animal está preñado. Las hembras de muchas especies están
preñadas gran parte de su existencia y, por ello, podría resultar difícil
evitar su traslado cuando están en tales condiciones. No es aconsejable
administrar calmantes porque no se conocen totalmente los efectos secundarios.
Si se dan circunstancias excepcionales que induzcan a administrar calmantes,
normalmente un veterinario calificado debería acompañar al animal.
•
Evitar ubicar en el mismo contenedor, animales de especies diferentes;
pero puede haber excepciones. Además, no debería haber en el mismo contenedor
animales de la misma especie, a no ser que se sepa que son compatibles.
•
Sólo se debería manipular los animales cuando es absolutamente necesario,
es decir, en caso de enfermedad o de remoción de cadáveres.
•
Alimentación y bebida: Depende de la especie del animal y de la duración
de su traslado.. Para muchas especies, es importantísimo disponer de una
apropiada provisión de agua, y se deberían tomar las oportunas medidas con
objeto de evitar eventuales ahogos.
• Ningún animal debería transportarse junto a material radioactivo o a
otras substancias peligrosas para la salud.
•
Los contenedores se deberían acondicionar para evitar los efectos de todo
posible movimiento en avión, tren, camión o barco y, cuando haya que
trasladarlos, se prestará mucha atención para que siempre permanezcan en
posición horizontal.
Contenedores:
•
No se especifica de qué deberían ser los contenedores. Para muchos
animales, el mejor material es la madera; pero bambú, cartón, aglomerado,
plástico y metal pueden convenir, con frecuencia, para hacerlos.
• Se recomienda el empleo de poliestireno foraminado para reptiles,
anfibios, peces e invertebrados.
•
A fin de que haya rigidez y resistencia suficientes, casi siempre es
necesario, si se emplea madera o aglomerado, hacer los contenedores en
armadura.
• Los contenedores no debe haber clavos, tornillos, puntas de malla u otros
materiales puntiagudos o ásperos que pudieran herir al animal.
•
No se debe emplear pinturas toxicas o que irriten la piel en los
contenedores.
•
Para algunos animales, es preferible que la base del contenedor sea de
listones o de malla, para que la orina y los excrementos pisoteados caigan en
las bandejas que hay, debajo del piso, con material absorbente
•
Los animales que acostumbran roer o arañar mucho, se deberían transportar
en contenedores cuyas paredes estén recubiertas con láminas metálicas o con
malla soldada de suficiente resistencia.
•
Los pájaros viajan más agradablemente en penumbra y muchos mamíferos
sufren menos si se pone una arpillera la cual podrá quitarse con facilidad para
inspeccionar o dar de comer y beber. No debería obstruirse la ventilación.
• En muchos casos, es mejor si las puertas de los contenedores son
correderas, porque se controla más fácilmente la entrada y la salida de los
animales que con puertas abisagradas.
•
Una de las causas de muerte de animales durante su traslado es la falta
de aire y se debería hacer lo posible para que en los contenedores haya
suficiente ventilación.
• Debería existir una precaución adicional para impedir la asfixia de
animales, fijando dispositivos exteriores de separación en los lados, el techo
y la base de los contenedores, el tamaño de esos dispositivos dependerían del
tamaño del contenedor.
•
Cuando el viaje es largo, el contenedor debería disponer del conveniente
material para que los animales duerman y reposen; ciertos materiales, como
paja, tal vez no pueden importarse en muchos países y por lo tanto, se deberían
determinar las exigencias del país de destino si se utiliza ese tipo de
materia.
Excepciones:
•
Perros y gatos domésticos Los únicos animales que no requieren de
Documento Zoosanitario para Importación son los pertenecientes a las especies
Canis familaris y Felis catus (perros y gatos domésticos).
Perros:
•
Los caninos domésticos para su ingreso al país deberán estar acompañados
de:
-
Un certificado veterinario internacional en el que conste que el animal
no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al
embarque
-
y de los certificados de
vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes
enfermedades:
-
Rabia ‒ virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la
enfermedad), Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis.
-
Para países no pertenecientes a la
Comunidad Andina adicionalmente se deben incluir los certificados de vacunación
contra Parainfluenza y Coronavirus.
Gatos:
•
Los felinos domésticos para su ingreso al país deberán estar acompañados
de:
-
certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no
presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al
embarque
-
los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para
las siguientes enfermedades:
-
Rabia virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la
enfermedad) y Panleucopenia Felina.
-
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el ingreso de felinos domésticos
de países en donde se hayan presentado casos nativos de Encefalopatía
Espongiforme Bovina y Felina.
DOCUMENTACIÓN:
•
Para el transporte de animales vivos por vía aérea deberá de completarse
como mínimo la siguiente documentación:
-
Guía aérea.
-
Certificado del expedidor.
-
Permiso de importación o exportación.
-
Certificado de salud sanitaria del país de origen.
-
Certificado de vacuna contra la rabia.
-
Tarjeta de vacunación colocada en el caso de ser mascota, el animal a
transportar.
•
El expedidor o agente autorizado es el responsable de completar y
presentar la correspondiente documentación y certificación para el transporte
de animales vivos en cada uno de los envíos.
• Cuando los animales vivos sean
transportados como equipaje, se requerirá lo siguiente:
-
Certificado de Salud expedido por un médico Veterinario colegiado.
-
Certificado de vacuna contra la rabia.
-
Tarjeta de vacunas aplicadas al animal.
-
Certificado de inspección zoosanitaria expedido en el Aeropuerto
Internacional de Maiquetía en la oficina del INSAI.
-
Para transportar animales vivos (mascotas) como equipaje acompañado con
destino a la Unión Europea, además de los requisitos establecidos en esta
Regulación, el transportista aéreo debe exigir:
-
Certificado de Salud.
-
Certificado de colocación del Microchip.
-
Prueba de Anticuerpos Neutralizantes de la Antirrábica.
-
Certificado de Inspección Zoosanitaria para Mascotas (perros o gatos)
certificado que se entrega en la oficina del INSAI del Aeropuerto
Internacional.
Etiquetado:
Algunas
imágenes de contenedores para animales vivos: